Desde la Sección Sindical Estatal de CCOO, os queremos trasladar el siguiente comunicado:

MANIPULACIONES Y FALSEDADES
El pasado viernes, un par de horas después de que las Secciones Sindicales de CCOO de Global Rosetta y Connectis ICT difundiéramos nuestro comunicado sobre el cierre sin acuerdo de los procesos de negociación de ERE en nuestros respectivos ámbitos, la empresa envió a toda la plantilla su propio comunicado, en el cual se recogen afirmaciones absolutamente malintencionadas, que tienen como único objetivo no sólo responsabilizar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de la falta de acuerdo, sino, sobre todo, acusarnos de haberlo hecho fracasar por una motivación puramente personal, anteponiendo nuestros intereses individuales a los del resto de la plantilla.
Aunque no tenemos ninguna intención de entrar en polémicas al respecto, por parte de esta Sección Sindical nos vemos obligados a manifestar que lo que está insinuando la empresa es absolutamente FALSO y, además, no se trata de un problema involuntario de inexactitud a la hora de redactarlo, sino que obedece a una intencionalidad clara: ensuciar la reputación de la RLPT y provocar una reacción de rechazo por parte de las personas trabajadoras hacia nosotros, nuestro trabajo y nuestras motivaciones.
En este sentido, tenemos que aclarar lo siguiente:
– Todas las exclusiones que hemos defendido como irrenunciables son aquéllas que la propia ley y jurisprudencia establecen. Renunciar a ellas supondría tanto como dar nuestro visto bueno a que la empresa actúe libremente a capricho, procediendo contra determinadas personas por encima de las protecciones legales establecidas. Eso es una cuestión de principio que ninguna RLPT debe permitir que sea vulnerada.
– Concretamente la protección con la que cuenta la RLPT, con prioridad de permanencia en las empresas con respecto al resto de personal, está legalmente establecida para impedir que las empresas tomen represalias sobre la RLPT o procedan a la disolución de la misma por el simple procedimiento de despedir a sus integrantes, dejando a las personas trabajadoras sin representación y, por lo tanto, más desprotegidas.
– Entre las exclusiones que hemos defendido como irrenunciables ante la empresa se encuentran las siguientes, que por su parte omiten mencionar, sin duda intencionadamente:
o Mujeres víctimas de violencia de género.o Mujeres embarazadas.o Personas trabajadoras que disfrutasen de permiso por nacimiento de hijo o hija a fecha del fin del periodo de consultas.o Personas con enfermedades graves.o Miembros de una pareja (matrimonio o pareja de hecho) afectados o afectadas por el ERE, que únicamente pueda verse afectada una de las dos personas.o Personas que constituyan una unidad familiar monoparental.o Reducciones CUME (Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave).o Personas con diversidad funcional o que tengan familiares a su cargo con diversidad funcional.– Por lo que respecta a Connectis ICT, en la reunión del 17 de noviembre, la Sección Sindical de CCOO informó a la empresa de que los 3 integrantes de la misma pertenecientes a la RLPT que habían sido incluidos por la empresa en la lista para ser despedidos renunciaban a su prioridad de permanencia. A cambio, solicitaban a la empresa que 3 personas no pertenecientes a colectivos protegidos, pudieran ser excluidos por razones humanitarias: estamos hablando de personas con enfermedades graves, familias monoparentales, etc. Sobre esto, la empresa no dice nada en su comunicado, lo cual constituye una ocultación deliberada de un hecho que cambia por completo la realidad de lo sucedido.
– Tenemos que destacar también que, en la lista final proporcionada por la empresa una vez firmado el desacuerdo, de 59 personas afectadas (el 21% de la plantilla de los centros de trabajo afectados), 8 pertenecen a la RLPT de dichos centros. Puesto que dicha RLPT se compone de 16 personas, estamos hablando de un 50%. Más aún, de las 7 personas de la comisión representativa de las personas trabajadoras integrantes de la mesa de negociación, 4 (57%) se encuentran en la lista. Que cada uno saque sus conclusiones.
Por último, es inexacta también la afirmación de que la dirección aceptó “… el marco de condiciones económicas planteado, con una propuesta de 24 días por año trabajado y un tope de 20 meses“. Esa fue, en realidad, la última propuesta de la empresa, no la nuestra, aunque quizá la hubiéramos podido aceptar, si no fuera porque no se llegó siquiera a debatir, debido a la radical negativa por su parte a dar garantías sobre las exclusiones que nosotros exigimos. Es decir, rechazaban aplicar aquello que la propia ley y la jurisprudencia protegen. En cualquier caso, si realmente la empresa quiere demostrar su generosidad y empatía, no dudará en aplicar dicha indemnización de 24 x 20 a las personas afectadas.
Para concluir, no olvidemos que, digamos lo que digamos la empresa y los sindicatos, la decisión de presentar y ejecutar un despido colectivo, SIEMPRE ES DE LA EMPRESA.
Reiterando de nuevo nuestro rechazo a la estrategia comunicativa intoxicadora de la empresa, os trasladamos nuestra disponibilidad para aclarar con vosotros cualquier duda sobre todo ello y, sobre todo, para ayudaros en el caso de los que os encontréis afectados por las medidas que unilateralmente pueda adoptar la empresa.
Hacemos un llamamiento para no caer en maniobras que tienen como único objetivo dividir y debilitar a todo el colectivo de las personas trabajadoras.
CCOO ES TU SINDICATO AHORA MÁS QUE NUNCA. ¡AFÍLIATE!