FAQ

Otras dudas

Baja laboral

Las bajas médicas y las confirmaciones deben ser comunicadas a la empresa en un tiempo máximo de 48 horas mediante el sistema establecido para ello en la intranet. Para cualquier ausencia por motivo de enfermedad que no se limite al tiempo estricto de la visita médica, debe presentarse parte de baja, aunque la ausencia sea de un sólo día; no es suficiente con la presentación de la prescripción médica de “reposo 24 horas”, “reposo 48 horas” o similares.

Ausencia por enfermedad de hijo o familiar

Ni el Convenio Colectivo vigente ni el Estatuto de los Trabajadores contemplan la posibilidad de ausentarse del trabajo por enfermedad común de los hijos o familiares. Sin embargo, sí existe la posibilidad, de acuerdo con la empresa, de “Ausentarse del puesto de trabajo por motivos de urgencia, previo aviso y comunicación al responsable, recuperándose las horas ausentadas a lo largo de un mes a partir de la fecha en la que se produce la ausencia”.

Ausencia por Visita Médica

Está permitida la ausencia por visita médica, y por tanto las horas no deben ser recuperadas, en los siguientes casos:

  • Exámenes prenatales y preparación al parto (embarazadas)
  • Enfermedades que requieran recuperaciones o seguimiento especial

Guardias

El Convenio Colectivo vigente no contempla la posibilidad de efectuar guardias, de manera que la realización y la compensación deberá ser bajo pacto individual entre la empresa y el trabajador. En cualquier caso, al igual que en las horas extraordinarias, recordar que se trata de una actividad extra laboral VOLUNTARIA, salvo que el contrato de trabajo o alguno de sus anexos establezca la obligatoriedad de las mismas